CAEM cerró paritarias con AOMA y ASIJEMIN

La Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) cerró acuerdos paritarios con la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) y con la Asociación Sindical del Personal Jerárquico Profesional y Técnico de la Actividad Minera Argentina(ASIJEMIN) para pautar los futuros aumentos salariales.
Acuerdo con ASIJEMIN
CAEM y ASIJEMIN acordaron que partir del 1º de noviembre del corriente se establece un incremento salarial equivalente al 21%, que se calculará sobre las remuneraciones mensuales vigentes a octubre de 2021, conforme a la escala salarial respectiva.
Se acordó además volver a reunirse en abril para analizar el alcance del aumento salarial que regirá para el período mayo de 2022 a abril de 2023.
Acuerdo con AOMA
CAEM y AOMA acordaron el aumento salarial para el período comprendido entre noviembre de 2021 y abril de 2022. A partir del 1º de noviembre de 2021 cada empresa abonará un aumento remunerativo equivalente al 21%, que se calculará sobre las remuneraciones mensuales vigentes a octubre de 2021, conforme a la escala salarial prevista en su respectivo convenio colectivo de trabajo por empresa.

Acuerdo salarial de la rama cal, piedra y afines

La Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) y a Federación Argentina de la Piedra acordaron, en  el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N° 36/89 de la rama cal, piedra y afines, un incremento del 12 % calculado sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de marzo de 2021, con vigencia desde el 1º de abril hasta el 30 de junio.

Y se establece un incremento del 22 % (incluyendo el 12% mencionado) calculado sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de marzo de 2021 con vigencia a partir del 1º de julio hasta el 30 de septiembre de 2021.

Los incrementos de los salarios básicos pactados en este acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste o rubro de cualquier tipo, modalidad o naturaleza que puedan disponerse en el futuro mediante normas emanadas del Gobierno Nacional.

Los valores establecidos absorben y compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos o iguales conceptos, desde el 1º de abril de 2021, que no tuvieren por fuente, lo dispuesto en el Convenio Colectivo 36/89, firmado en la fecha.

Las partes además asumieron el compromiso de mantener la paz social en todos los establecimientos comprendidos por el acuerdo, y durante toda la vigencia de este; para ello, agotarán todas las instancias conciliatorias y de intercambio de ideas, que complementen el mantenimiento de la misma.

Acuerdo paritario de CAEM y AOMA para la rama extractiva

La Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) y la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) consensuaron el acuerdo paritario que regirá del 1º de marzo de hasta el 31 de agosto de 2021.

El mismo establece un incremento del 12 % calculado sobre los salarios básicos de febrero de 2021, con vigencia a partir del 1° de marzo, hasta el 31 de mayo de 2021. También un incremento del 8 % calculado sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 28 de febrero de 2021, con vigencia a partir del 1° de junio de 2021, hasta el 31 de agosto de 2021.

Las partes convienen reunirse nuevamente en septiembre para la revisión de las pautas salariales en el marco del CCT. 38/89, con el objeto de definir el Acuerdo Salarial correspondiente al periodo comprendido entre 1º de septiembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022.

Los incrementos de los salarios básicos pactados en este acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste o rubro de cualquier tipo, modalidad o naturaleza que puedan disponerse en el futuro mediante normas emanadas del Gobierno Nacional.

Los valores establecidos de los salarios básicos en base a lo dispuesto en el Art. 2.- del presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos o conceptos similares, desde el 1º de marzo de 2020, que no tuvieren por fuente, lo dispuesto en el Convenio Colectivo 38/89, firmado en la fecha.

Ambas partes asumen el compromiso de mantener la paz social en todos los establecimientos comprendidos por el presente acuerdo, y durante toda la vigencia de este.  Para ello, agotaran todas las instancias conciliatorias y de intercambio de ideas, que complementen el mantenimiento de la misma.

CAEM y AOMA: paritarias, unificación de convenios y mesa de trabajo

La Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) acordó con la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) las paritarias que cierran el período 2020-2021. El acuerdo incluye además la unificación de la vigencia de los acuerdos de empresas y la promoción de la incorporación del resto de los proyectos del país.

El acta acuerdo contempla en prima instancia el pago a los trabajadores de las empresas productoras de San Juan y Santa Cruz de una suma no remunerativa (SNR) en concepto de gratificación extraordinaria  y de pago único, que equivaldrá al 30% de las remuneraciones mensuales, normales y habituales de la escala salarial vigente a diciembre de 2020.

Se pactó además, un incremento salarial del 21% calculado sobre las remuneraciones mensuales, normales y habituales de diciembre 2020, vigente desde el 1º de enero 2021y hasta el 30 de abril de este año. Las partes se reunirán abril para negociar un nuevo acuerdo salarial.

Por último, el acuerdo crea una Mesa de trabajo permanente para mantener un clima de paz social que permita el diálogo constructivo para el manejo y resolución de posibles conflictos. La Mesa será encabezada por el Secretario General de AOMA y por el Presidente de la CAEM, y/o por los representantes que estos designen, a los fines de tratar en negociaciones directas aquellas cuestiones que pudiesen generar conflictos y afectar el compromiso de paz social asumido.