Impacto para el sector minero de modificaciones en acceso a mercado de cambios para pago de importaciones

La recientemente publicada Comunicación “A” 6818, que regula el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes a partir del 1º del presente mes, aclara algunos puntos sobre el pago de compras entre empresas relacionadas, la de importaciones con registro aduanero pendiente y pagos de deuda comercial anteriores al 31 de agosto (fecha de imposición del “cepo”).

En este sentido, la consultora Abeceb elaboró para CAEM un análisis para entender su impacto específico en el sector minero.

Consideraciones para la operatoria de comercio exterior de la minería

En principio, se descuenta que una parte de las importaciones mineras quedará sujetada a la conformidad previa del BCRA. En este sector es habitual la operación con empresas vinculadas (dado que la mayoría de las firmas son subsidiarias de empresas internacionales), y las importaciones en las que el ingreso de bienes demora más de 90 días después del acceso al mercado de cambios. Esto último es frecuente en las importaciones de equipos especiales mineros, fundamentales para la operación, y afecta especialmente a proyectos en fase de construcción o ampliación.

El mecanismo para obtener la conformidad del BCRA requiere la presentación de un plan de operaciones o un programa de inversión donde se muestre la necesidad de importar dicho bien para operar, así como el cronograma de pagos previsto en la financiación. Tales operaciones deben registrarse en el Relevamiento de activos y pasivos externos (esto también aplica a las deudas comerciales pendientes de pago).

Si bien esto debería ser de fácil cumplimiento para las empresas mineras, dado que los proyectos cuentan con informes técnicos previamente aprobados por autoridades públicas que detallan los bienes requeridos, no deja de existir cierta incertidumbre, pues no se conocen los criterios de evaluación que aplicará el BCRA para otorgar su conformidad, lo que deja lugar a cierta discrecionalidad por parte de la autoridad monetaria.

Si bien el procedimiento resulta engorroso, el punto positivo es que una vez obtenida la conformidad del BCRA, existiría un cierto “reaseguro” de poder efectuar los pagos, especialmente para las empresas de capitales extranjeros que a través de los Tratados Bilaterales de Inversión cuentan con cierto resguardo sobre el cambio de reglas de juego.

Ver informe completo:

https://caemin.sharepoint.com/:b:/g/EZuvUsxXISRIne4Cofr_NIYBvoyejfzTNplRpyiDRBpaNA?e=lbirIV